Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos: PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.191.893, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DAVID TADEO INDRIAGO MAITA y CARLOS DAVID INDRIAGO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.569.126, y V-10.569.127, en su condición de parte demandada en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO P.....