Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.215, de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.297, en contra de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.336.405, y de este domicilio.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.....