´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por los cciudadanos Francisco García Santome y Daniel García Santome, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16394178 y V- 17338535, en ese orden, mediante la cual requiere el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número 286-01-06-A y el galpón sobre ella construido, ubicado en la.....