En consecuencia a lo anterior, y visto que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto librado por quien aquí suscribe en fecha 04/06/2026, es por lo que al estar subsumida en las causales de inadmisibilidad previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 2º y 174 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la presente demanda por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana, MARIVEL COROMOTO RUIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.544.538, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.482, en contra de los ciudadanos: CRUZ ELENA CA.....