Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: YURAIMA ESTELA PINTO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.129.307, de este domicilio, en contra del ciudadano: ALEXI TRUJILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.591, con domicilio actual Urbanización San José de Cacahual, Calle Principal, Casa S/N, San Félix, del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Siete (07) de Agosto de 1.992, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circuns.....