´Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: JOHANA VIEIRA LA ROSA, YELITZA AISQUEL VIEIRA LA ROSA y ANGELI VIEIRA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.025.391, V-18.025.392 y V-21.408.221, en sus condiciones de hijas, sobre los derechos que corresponden al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de JOAO VIEIRA LENDIA , y el mismo era cedulado bajo el N° E-81.331.252
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal. Asimismo, e.....