De las normas que anteceden, es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe la parte estar representado por abogado, bien por medio de mandato o por asistencia al acto que se refiera, en aras de preservar el derecho constitucional de la asistencia jurídica obligatoria consagrada en el artículo 49 de nuestra Carta Magna en su numeral 1, siendo un derecho inviolable en todo grado y estado del proceso. Sin embargo, en el caso específico de los apoderados judiciales, el propio código adjetivo civil, establece en su artículo 154 que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; es decir, que para la realización de cualquier actuación ante los Tribunales de la República, es necesario primeramente detentar título de abogado y en el caso de marras se constata del instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, estado Bolívar de .....