Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–8.870.624.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE las cuestión previa establecida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: PROCEDENTE la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 340 eiusdem, en consecuencia, INADMISIBLE la presente acción que, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoada la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de l.....