´Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: UNTO ÚNICO INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA incoada por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO FLOREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.564.453, debidamente asistido por los abogados JOSÉ LUIS BONILLA y JESÚS EMILIANO PERDOMO BARRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.161 y 164.026, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GREELE C,A., RIF J-001013393, por no cumplir con los requisitos esenciales para su procedencia establecidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 691 ejusdem en lo concerniente al documento fundamental, relacionado a la certif.....