III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos: SANTOS DALWIN LIRBIS EVANS Y LAURA LIBIT BORRERO BELEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.913.084 y V-15.206.745, respectivamente, en fecha 14 de Mayo del 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Público del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.022, Folio. 28 acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y .....