III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.094.086, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Eulalia Buroz, ubicado en Calle Santa Eduvigen, Sector La Troja, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINT.....