Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Superior es INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso de apelación derivado de la acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ contra las ciudadanas RANEL KAROLINA RODRÍGUEZ LANZ y MÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ LANZ, todas plenamente identificadas en autos, en virtud de la naturaleza eminentemente agraria de los bienes rústicos que integran y afectan el acervo hereditario en disputa.
SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA seguido por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ contra las ciudadanas RANEL KAROLINA RODRIGUEZ y MONICA .....