Por los razonamientos anteriormente descritos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, las actuaciones realizadas en la presente solicitud desde su admisión de fecha 04 de marzo de 2026 hasta su auto definitivo de la misma fecha.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la INCOMPETENCIA de este Tribunal, en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos ORIANA DUBLASCA GUTIERREZ Y JUNIOR ALBERTO GARCIA AREVALO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.252.292 y V- 17.289.....