Mediante resolucion Nº PJ0252026000076, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JUNIOR JESUS MANUEL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.189.095 representado por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.999 en contra de los ciudadanos IGDALIA DEL VALLE SANCHEZ SIERRA, ERNESTO DE JESUS DI FRANCESCO SIERRA, JONATHAN JAV.....