´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE NIEGA LA ADMISION del recurso de casación interpuesto en fecha 19/03/2026 (Fs. 296 al 297), por la ciudadana SANNY MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.949.406, asistida por el ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR BARRADAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.625, en su carácter de parte accionante de esta causa, contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 16/03/2026 (Fs. 292 al 295), por los razonamientos expuestos en el presente auto motivado. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 316 del C.....