CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la solicitud de Inadmisibilidad de la demanda presentada por la abogada Dormarys Hernández, representación judicial de la parte demandada, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República, 14, 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el Artículo 434 eiusdem.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de inadmisión presentada en escrito de fecha 18/12/2025, por la abogada Dormary Josefina Hernández, apoderada judicial de la parte demandada, todo ello de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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