este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MARIANELA DEL VALLE PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.169.171, y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.089; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la parte alta de la Casa tipo "A", distinguida con el Nro. 1066 de la Vereda 5E-2 de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar,