Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos JOHNNY JESUS ARO PERALES y YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.603.519 y V-19.869.796 respectivamente, y de este domicilio, realizaron la PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sobre los bienes adquiridos, los cuales se describen a continuación con la debida adjudicación a cada uno debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.-
ASÍ SE DECIDE.
A.- PRIMERo: La ciudadana: YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudada.....