´Mediante resolución PJ1062026000054 este Juzgado de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 82, 88, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 21/05/2026, por la ciudadana Mariennys José Salazar Noriega, en su condición de Jueza del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 eiusdem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de la causa signada bajo el Nro. FH19-V-2025-000026, nomenclatura interna de ese juzgado, relacionada con la causa de Desalojo de local comercial, intentada por la Sociedad Mercantil Macro Centro Alta Vista C.A. y la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mesiano.....