-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.826.640, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado Dos camino Parte Baja, carretera que conduce Higuerote – sotillo, margen derecho sentido Noroeste–Norte, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera.....