´´´´En virtud de los razonamientos expuestos, y encontrándose este Tribunal en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto y cómputo de fecha 03 de junio de 2026, por razones de orden público, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara que la parte reconvenida quedó notificada tácitamente del auto de admisión de la reconvención en fecha 15 de mayo de 2026, fecha en la cual su co-apoderado judicial actuó en el proceso dándose por notificado de la causa, tal como consta en la diligencia cursante al folio 12 del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA realizar un nuevo cómputo del lapso de los cinco (05) días de despacho correspondientes al plazo para la contestación de la reconvención, el cual debe contarse a partir del día 15 de mayo de 2026 primer día de despacho siguiente a la última notificación de las partes.
TERCERO: Se NIEGA la solicitud de ratificación de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2026 y d.....