Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares (intimación) incoada por el ciudadano Carlos José Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9945062, con Registro de Informacion Fiscal número V- 099450629, contra Ciudadanos Diomer Alis Salazar Fuentes y Douglis Yoimaira Cinchilla Maseo (concubina) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11000234 Y V- 26821102, en ese orden.