Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus MIGUEL ESPARZA APARICI, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.617, y de este domicilio, falleció en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, El Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su CONYUGUE e HIJOS Ciudadanos: MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, MIRIAN MERCEDES ASTUDILLO DE ESPARZA, MIRIAN MERCEDES ESPARZA ASTUDILLO, MIGUEL ESPARZA ASTUDILLO, RODOLF.....