En consecuencia, al no haberse verificado los supuestos de hecho exigidos por los numerales 13 y 21 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECLARA INADMISIBLEla recusación interpuesta por el abogado en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 8.468 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (supra identificada).