Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELVIS JAVIER GUTIERREZ VARGAS Y DILZA AGNELYS MARTINEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.944.727 y V-17.069.218, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.025, en fecha 18 de Marzo del 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.44, de los Libros de Matrimonios llevados ante.....