DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KATERINE LISSETH LIRA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.704 y GUSTAVO JOSE LASTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.784 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño: M.G.L.L, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediaci.....