-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, interpuesta por los ciudadanos OSCAR ALBERTO AGUILAR y MARINA MILANO DE AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.959.926 y V-3.202.113, respectivamente, en su carácter de accionistas como Director Principal y Director Suplente, respectivamente, de la sociedad mercantil CINTA CORPORATION, C.A., empresa debidamente inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de abril del 1990, bajo el Nro. 38, Tomo 21-A-SG.....