DECLARA:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH IBRAHIM DE TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.686, de conformidad con lo previsto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA que incoaran los ciudadanos MARCIAL RAFAEL JAUREGUI RODRIGUEZ y PETRA YOMENIA MORENO DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.642.926 y V-10.275.524, respectivamente, contra la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH IBRAHIM DE TIRADO, ya identificada; en consecuencia, extinguida la hipoteca legal y convencional, por haber operado la prescripción de dicho gravamen por el transcurso del tiempo, constituida sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-1, ubicado en la planta cuatro (4), del edificio denominado "D" de las "Residencias Tiuna", situado en el lugar denominado Camatagua, Los Teques, Municipio .....