este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA con el fallo recurrido, proferido en fecha 11 de junio de 2026, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, que declaró inadmisible Recurso de Nulidad contra la carta de renuncia, de fecha 02 de marzo 2026, por vicios en el consentimiento, al haber sido obligada a suscribirla por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), por los motivos explanados en el presente fallo. TERCERO: No se condena en costas dadas las características del fallo. Así se decide.