III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano SERGIO LUIS CAMACHO VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.095.951, quien estuvo asistido por el abogado RAMSES GARCIA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 236.847, al no subsanar el libelo de demanda, conforme lo ordenado por este juzgado al no subsanar correctamente el libelo de demanda, en contra de la entidad de trabajo AVICOLA Z & Z 2024, C.A y Solidariamente en las personas naturales HERNAN JOEL ZAMBRANO ARRATIA y ALDRIN JOSE ZAMBRANO ARRATIA, titulares de la cedula de identidad N° V-11.666.511 y V-10.625.578 respecti.....