Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIO PASTOR ROMEO BARRETO Y BETTY MARINA GUAYAMO RUIZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.598.244 y V- 10.663.311, en fecha 15 de diciembre del año 1983, ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Aripao, Municipio Sucre del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.03, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles Nº 01, Duplicado, llevados por ese despacho durante el año 1983, acompañada a la presente causa. Que durante.....