éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE DANIEL GARCIA, es la Ciudadana FANNY DEL CARMEN ABAD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido