Examinado el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, quien desiste de la demanda en contra la persona natural: ALFALAH SAOUD antes plenamente identificada; por lo que al no ser contrario a derecho, ni a las buenas costumbre lo solicitado, lo cual reúne los requisitos legales pertinente, al constatar que fue interpuesto de manera formal, por el apoderado judicial de la parte actora, conforme al poder apud-acta que se encuentra debidamente certificado por la secretaria del tribunal, cursante a los folios 17 y 18 del expediente, el cual cuenta con la facultad para desistir de la acción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento de la acción.....