Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 02 de marzo del año 2026, por la demandada, ciudadana ANOOK MARIA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.971.547, asistida por el abogado ROBERTO CAMINERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.837.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos los ciudadanos DIEGO ARTURO GONZALEZ MEDINA Y LISSET AMINTA SILVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 17.658.026 y V- 17.839.833; contra la ciudadana ANOOK MARIA BRIZUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....