este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos NAHIR YOMARITHE UZCATEGUI CASTRO y ARISTIDES MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.683.877 y V-17.677.343, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha 18 de octubre de 2.008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro el estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 160, folio 160, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 2.008