Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud RECTIFICACION DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ODALIS VERUZKA VELIZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) Días Del Mes de.....