...Es el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, debido a la inactividad de las partes, aun cuando este tribunal recibió por distribución la presente demanda en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamen6te lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer el asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DE.....