´eeste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no
tiene competencia en la presente solicitud, en consecuencia se DECLINA la competencia
por la materia, a uno de los Tribunales De Primera Instancia De Mediación,
Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y
Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena
remitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe su curso
legal.´