´éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NELLYS NICOLOSA GARCIA DE LEON, son sus hijos NELLYS JOSEFINA LEON GARCIA, MARIA AUXILIADORA LEON GARCIA, BLANCA NIEVES LEON DE SOLIDES, YRMA DEL CARMEN LEON DE BERMUDEZ, LOURDE AIDEE LEON DE ALEXIS, JOSE MANUEL LEON GARCIA, PEDRO JUVENAL LEON GARCIA (FALLECIDO) Y ERASMO ANTONIO LEON GARCIA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Ocho (08) de Enero del año 2.022´