Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GILBERT EMILIO MIGLIAZZA SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.494.711, por existir una solicitud previa idéntica, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión.
TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación y constancia en autos de las copias consignadas por la parte solicitante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas po.....