Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: EGLYS DEL CARMEN ACOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.945.002 y de este domicilio, en contra del ciudadano: EUDE LUIS CORASPE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.401.045 y domiciliado en la UD-145, Avenida Buen Rubén Darío, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1.985, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del M.....