CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas ALBA LEREIKA ALCALA RAMIREZ y GRISEL NATHAIS OLIVIER DE RIVAS, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YULEIMYS VILLA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.916.270, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, bajo el N° 13, folio 101 al 110, Protocolo.....