En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado bajo el Nro. 45.680, interpuesto por los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA, FRANCISCO JESUS MEDINA, y PABLO FRANCISCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-18.667.100, V-18.667.009 y V-16.944.540, en contra de la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.905.849. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.