Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, extinguido el proceso de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.079.402, en su representación y de su hija la ciudadana EMILEN MARIA JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.684.069; debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 550.083. Igualmente se ordena el archivo del expediente .....