Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares (intimación) incoada por Empresa Dislisur, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-40138218-5, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz expediente número 303-10831, de fecha 06-09-2012, bajo el número 15 tomo 107-A, REGMERPRIBO, contra Empresa Distribuidora La Ceiba, C.A, con Registro de Información Fiscal número J-30579601-7, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 16-12-1998, bajo el número 54, tomo A-Nro. 86, expediente 20981, siend.....