declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que la ciudadana MARLENE JOSEFINA LARES de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.171, en su condición de esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JUAN RAMON MARTINEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.963. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada YOLYVAN MATUTE VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.347, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-