Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la decujus ciudadana LUISA ELENA GOZALEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.671.286, falleció el día 13/02/2.024, en el AMBULATORIO DE PALUA, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 482, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, emitida por el Registro Civil de.....