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Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el desistimiento del procedimiento interpuesto por OSWALDO JOSE GRIPPA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.821.439, en contra de los co-demandados las personas naturales: RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSE DE ABREU SOUSA antes identificados, conforme lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Segundo: Continua el procedimiento por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE GRIPPA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.821.439 contra la ent.....