Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA EUGENIA DRAEGERTT MORILLO Y ALDENIS ALEXANDER MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.049.264 y V-10.567.573, respectivamente, en fecha 07 de noviembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 327, Folios 69 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho durante el año 1991, acompañ.....