En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO-RESTITUTORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.910.847, y de este domicilio, representado por los ciudadanos HIPOCRATES PALACIOS y EDGAR NAVAS, abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los N° 273.352 y 75.278, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana DELIA CLARITZA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.660.968 y domiciliada en la Troncal 12, sentido Caicara-Los Pijiguao, a quinientos metros de la entrada del fundo Doña Reyes, casa s/n, ubicada en el sector "Puerta de coroba", Municipio Cedeño del Estado Bolívar, representada por los ciudad.....